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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.

Artículo 11.

Artículo 11.

La clase y el número de permisos a que se refiere el artículo 10 se determinará directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes o sobre la base de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14 del presente Acuerdo.

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