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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.

Artículo 12.

Artículo 12.

Con arreglo al artículo 10, apartados 1 y 2, del presente Acuerdo, cada año las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes intercambiarán los permisos solicitados por vía diplomática o según el procedimiento que establezca la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 14.

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