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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Cuarta. Acuerdos sobre compensación.

Cuarta. Acuerdos sobre compensación.

1. Serán competentes para acordar, de oficio o a instancia de los responsables del pago, la compensación de deudas con la Seguridad Social por conceptos distintos a cuotas, recargos, intereses y costas sobre las mismas, con los créditos reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor, los órganos que a continuación se indican en función de la cuantía de los créditos y deudas compensables:

1.1 Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social respecto de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no exceda de 12.000 €.

1.2 Los Subdirectores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los créditos y deudas cuya cuantía no supere los 100.000 €.

1.3 Los Directores Provinciales respecto de los créditos y deudas cuya cuantía no supere los 200.000 €.

1.4 El titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no supere los 300.000 euros.

1.5 El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la compensación por créditos y deudas sea superior a 300.000 €.

2. Cuando los créditos y deudas susceptibles de compensación hayan sido reconocidos, liquidados o reclamados por distintos órganos centrales o territoriales de las Entidades Gestoras o de la Tesorería General de la Seguridad Social, será competente para acordar la procedencia o improcedencia de la compensación el órgano central o territorial de la Tesorería General ante el que debiera efectuarse el ingreso de la deuda con la Seguridad Social que se pretende compensar, salvo en el supuesto de devolución de ingresos indebidos en el que la facultad para acordar la procedencia o improcedencia de la compensación corresponderá al órgano central o territorial competente para resolver sobre la devolución de ingresos indebidos y aún cuando la compensación supere el límite establecido para cada uno de ellos en el apartado 1 de esta instrucción.

3. El órgano que acuerde la procedencia de la compensación comunicará a los interesados en ella y, en todo caso, al correspondiente órgano central o territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social la extinción de una y otra deuda en la cantidad concurrente, para que por el mismo se sigan las actuaciones que procedan.

Se modifica el apartado 1.4 por el apartado 1.2 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5316

Redacciones de este artículo

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22 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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