Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se renumera por el apartado 1.2 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. BOE-A-2016-1918
Su anterior numeración era Novena.
Se suprime su contenido anterior y se renumera por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5316
Su anterior numeración era Undécima.
Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. BOE-A-2005-12460
Su anterior numeración era Octava.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


