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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.

Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.

Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se renumera por el apartado 1.2 de la Resolución de 10 de febrero de 2016. BOE-A-2016-1918

Su anterior numeración era Novena.

Se suprime su contenido anterior y se renumera por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5316

Su anterior numeración era Undécima.

Se renumera por la instrucción primera.4 de la Resolución de 4 de julio de 2005. BOE-A-2005-12460

Su anterior numeración era Octava.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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