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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2013 y la del 26 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Décima. Instrucción adicional. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Las referencias que Lo dispuesto en esta Resolución las Instrucciones precedentes se hacen al Subdirector o Subdirectores entiende sin perjuicio de las Direcciones Provinciales que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones General de la Seguridad Social, Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan refiere esta Resolución, en una Dirección Provincial, a los órganos que términos establecidos en cada caso designe al respecto el titular los artículos 13 y siguientes de la misma. citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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