Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Novena. Actuaciones en procedimientos concursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 26 de febrero de 2016.
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Novena. Delegación Actuaciones en procedimientos concursales.
La gestión de competencia o los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de firma y avocación. la Tesorería General de la Seguridad Social en
Lo dispuestolas Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los órganos centrales distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar serán competentes para la adhesión, solo por el conocimiento y resolución de los asuntos crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que se refiere esta Resolución, en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los términos establecidos 200.000 euros.
b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los artículos 13 cinco años y siguientes no contenga más de dos años de carencia total de pago.
En los demás supuestos se requerirá la citada Ley 30/1992, previa autorización expresa del Director General de 26 la Tesorería General de noviembre. la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


