Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Sexta. Reembolso del coste de las garantías.
Sexta. Reembolso del coste de las garantías.
Serán competentes para dictar resolución en materia de reembolso del coste de las garantías constituidas para la suspensión del procedimiento recaudatorio los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior Instrucción Quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a reembolsar o devolver.
Se modifica por la instrucción primera.3 de la Resolución de 4 de julio de 2005. BOE-A-2005-12460
Su anterior contenido pasa a ser la Octava.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


