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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Sexta. Reembolso del coste de las garantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 21 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (223 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Sexta. Actuaciones en procedimientos concursales.
Las Direcciones Provinciales
Reembolso del coste de la Tesorería General a las que se refiere la anterior Instrucción Segunda serán garantías.
Serán
competentes para el desarrollo dictar resolución en materia de la dirección y gestión recaudatoria reembolso del coste de los deudores incursos en un procedimiento concursal, a las que se encomienda garantías constituidas para la elaboración de suspensión del procedimiento recaudatorio los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
La Dirección General
mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, Social determinados en aquellos supuestos que se estime necesario.
Las Direcciones Provinciales de
la Tesorería serán competentes anterior Instrucción Quinta para la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el artículo 24 de la Ley General resolución de Seguridad Social, respecto las devoluciones de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, siempre que ingresos indebidos, en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias,
A) Que la quita no exceda del 25 %
función del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, no supere 180.000,00 €.
B) Que la espera no exceda,
en ningún caso, de los cinco años.
En los demás casos, el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de la Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas de convenio, con un informe valorativo,
cada caso a la citada Subdirección General. reembolsar o devolver.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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