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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2004 y la del 21 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Séptima. Delegación de competencia o de firma y avocación. Resoluciones sobre desistimiento.
Lo Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales el artículo 71.1 de la Tesorería General Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de los asuntos que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. el mencionado precepto legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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