LexTotal

Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 26 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Séptima. Resoluciones sobre desistimiento.
Cuando deba dictarse resolución
Restitución del sobrante de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 actuaciones de la Ley 30/1992, ejecución forzosa.
Cuando como consecuencia
de 26 las actuaciones de noviembre, ejecución forzosa se produjese un exceso de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y cobro respecto del Procedimiento Administrativo Común, importe de la competencia deuda apremiada, serán competentes para ello corresponderá proceder a la inmediata restitución del sobrante al mismo órgano apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que fuese competente medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en de las Instrucciones anteriores, con independencia devoluciones de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a que se refiere el mencionado precepto legal. restituir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1918 Leer Qué cambió
21 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

← Sexta Índice Octava →