Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 26 de febrero de 2016.
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Séptima. Resoluciones sobre desistimiento. Restitución del sobrante de
Cuando deba dictarse resolucióndesistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 actuaciones de la Ley 30/1992, ejecución forzosa.
Cuando como consecuencia de 26 las actuaciones de noviembre, ejecución forzosa se produjese un exceso de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y cobro respecto del Procedimiento Administrativo Común, importe de la competencia deuda apremiada, serán competentes para ello corresponderá proceder a la inmediata restitución del sobrante al mismo órgano apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que fuese competente medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en de las Instrucciones anteriores, con independencia devoluciones de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a que se refiere el mencionado precepto legal. restituir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


