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Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2004 y la del 25 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda:
Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social:
deuda, hasta un máximo de 36 meses.
La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación
60 meses, las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social: De 37 a 60 meses. Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-8481 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3075 Leer Qué cambió
25 de junio de 2015 BOE-A-2015-6994 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2004 Texto original Leer

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