Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2015 y la del 5 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones provinciales de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8481 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3075 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6994 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


