Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Undécima. Instrucción adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2005 y la del 22 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
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Undécima. Instrucción adicional. transitoria.
Las referencias que La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores a los Jefes de las Direcciones Provinciales Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General, así como a Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan Social en una tanto esta Dirección Provincial, a los órganos que General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en cada caso designe función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el titular tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la misma. Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


