Legislación › Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
Undécima. Instrucción adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2013 y la del 26 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Undécima. Instrucción transitoria. adicional.
La competencia atribuida Las referencias que en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Unidades de Recaudación Ejecutiva Direcciones Provinciales de la Seguridad Social será ejercitada por Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, existan en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto una Dirección Provincial, a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva órganos que en cada caso designe al respecto el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales titular de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1918 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5316 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12460 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


