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Legislación › Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
1. El Subsidio subsidio por Defunción defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación económica, calculada según la edad del mutualista causante en la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. a) Mutualista fallecido con menos de 41 años de edad. La cuantía del subsidio se determinará multiplicando el importe del módulo por la edad del fallecido.
2. b) Mutualista fallecido con 41 años o más. El importe del módulo se multiplicará por el número de años que faltarían al fallecido para alcanzar la edad de ochenta 80 años.
3. c) El valor del módulo multiplicador queda fijado en 187,82 93,91 euros.
2. La actualización del valor del módulo multiplicador, así como su repercusión en el mínimo a percibir que se garantiza según el siguiente apartado artículo quinto, podrá llevarse a cabo cuando de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General lo permitan. General. Tal revalorización actualización se acordará mediante Orden del Departamento, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando el índice que sea adecuado de los vigentes en tal momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15612 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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