Legislación › Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Quinto.
Quinto.
Cuando la cuantía del subsidio por defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.
Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. BOE-A-2012-15612.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15612 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


