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Legislación › Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Sexto.

Sexto.

El Subsidio por Defunción será incompatible, al menos en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con cualquier otra prestación dispensada o financiada con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causante.

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