Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 10. Modificación de demarcaciones territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 10. Modificación de demarcaciones. demarcaciones territoriales.
El Consello Consejo de la Xunta de Galicia podrá alterar la demarcación territorial de las cámaras: cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Cuando éstas, estas, conjuntamente, así lo acuerden por mayoría de dos tercios de los miembros del pleno. de sus respectivos plenos.
b) Cuando lo soliciten más de dos tercios del electorado de los términos municipales a segregar de una cámara para agregarlos a otro limítrofe cámara, siempre que representen, al menos, el 50% de las cuotas del recurso cameral permanente de los mismos y cuenten con el acuerdo del pleno de la cámara Cámara a la que se agregarían dichos términos municipales. vayan a ser agregados.
c) Cuando, como consecuencia de un proceso de liquidación de cámaras, sea precisa la integración de su demarcación territorial en otra cámara.
d) Cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


