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Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 20 de agosto de 2004 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 5. Delegación de funciones y encomienda de gestión.
- Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Ámbito territorial. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 9. Disolución de cámaras.
- Artículo 10. Modificación de demarcaciones territoriales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 11. Normas comunes para los procedimientos de creación, disolución y modificación de las demarcaciones camerales.
- Artículo 12. Creación de delegaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia.
- Sección 1
- Artículo 14. El pleno. 3 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 15. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Sección 2
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo.
- Sección 3
- Artículo 19. Elección.
- Artículo 20. Cese.
- Artículo 21. Atribuciones.
- Sección 4
- Artículo 22. Designación, cese y funciones.
- Sección 5
- Artículo 23. Régimen jurídico.
- Artículo 24. La secretaría general. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 25. Personal de alta dirección.
- Sección 6
- Artículo 26. Aprobación y modificación del reglamento de régimen interior.
- Artículo 27. Contenido del reglamento de régimen interior.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Derecho de sufragio activo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 29. Derecho de sufragio pasivo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 30. Censo electoral. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 31. Publicidad del censo electoral.
- Artículo 32. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
- Artículo 33. Juntas electorales.
- Artículo 34. Presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 35. Comisión de seguimiento del proceso electoral.
- Artículo 36. Voto por correspondencia.
- Artículo 37. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 38. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 39. Elevación del recurso cameral. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación. 3 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 41. Información sobre recaudación del recurso cameral permanente. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 42. Subvenciones y donaciones.
- Artículo 43. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente y fondos de reserva. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 44. Sujeción al régimen de contabilidad y presupuesto.
- Artículo 45. Operaciones especiales.
- Sección 2
- Artículo 46. Elaboración y aprobación de los presupuestos.
- Artículo 47. Liquidación y fiscalización de los presupuestos y cuentas anuales.
- Artículo 48. Responsabilidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Funciones del consejo.
- Artículo 51. Órganos de gobierno.
- Artículo 52. El Pleno. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 53. Comité ejecutivo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 54. La presidencia.
- Artículo 55. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 56. Régimen económico y presupuestario. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- CAPÍTULO VII
- Artículo 57. Normativa de aplicación.
- Artículo 58. Tutela. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 59. Reclamaciones y recursos.
- Artículo 60. Deber de información y de emisión de informes.
- Artículo 61. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 62. Extinción.
- Artículo 63. Iniciación del procedimiento de disolución.
- Artículo 64. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores.
- Artículo 65. Fase de liquidación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 66. Fase de extinción.
- Artículo 67. Asunción de funciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Disposición final segunda.
- Firma


