LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 12. Creación de delegaciones.

Artículo 12. Creación de delegaciones.

1. En orden a garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativo que se atribuyen a las cámaras, así como la mejor prestación de sus servicios, éstas podrán crear delegaciones en aquellas áreas o zonas en que su importancia económica lo aconseje, dentro de su demarcación territorial.

2. El órgano tutelar podrá recomendar a las cámaras el establecimiento de delegaciones cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios.

3. En cada delegación existirá un delegado que será designado y separado por el pleno de la cámara. El procedimiento de designación y cese y sus funciones se determinarán en el reglamento de régimen interior de cada cámara.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →