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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 36. Voto por correspondencia.

Artículo 36. Voto por correspondencia.

Los electores que prevean que en la fecha de las elecciones no pueden comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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