Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 7. Ámbito territorial.
Artículo 7. Ámbito territorial.
1. Podrán existir cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de ámbito autonómico, provincial y local y coexistir cámaras de distinto ámbito territorial.
2. En cada provincia existirá, al menos, una cámara oficial de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación, sin perjuicio de que sus funciones y servicios puedan ser desempeñadas por otra de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, las funciones y servicios de una cámara podrán ser asumidas por cualquiera de las restantes cámaras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y con el alcance que se determinen en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Se modifica por el art. 54 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


