Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma.
Se añade por el art. 71 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria primera →


