LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 42. Subvenciones y donaciones.

Artículo 42. Subvenciones y donaciones.

Las cámaras de Galicia solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 5% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de cámaras.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →