Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se produzcan las circunstancias que motiven un procedimiento de modificación de los previstos en el capítulo II de la presente ley, las cámaras seguirán ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →


