Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La exigencia de licenciatura en derecho prevista en el artículo 24 de la presente ley no se aplicará a los actuales secretarios generales de las cámaras, en tanto se mantengan en la secretaría respectiva y hasta la nueva convocatoria pública de la plaza.
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