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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 14. El pleno.

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Artículo 14. El pleno.
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la cámara, tiene un mandato de cuatro años y que estará compuesto por:
a) Los
por un número de vocales que, determinado en número no el reglamento de régimen Interior de cada cámara y que en ningún caso será inferior a diez 10 ni superior a sesenta, y que se determinen en el reglamento 60 vocales. Su mandato durará cuatro años.
2. El pleno tendrá la siguiente composición:
a) Vocales
de régimen interior elección directa, que serán, como mínimo, dos tercios de cada cámara, serán los vocales del pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todo el electorado todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la cámara, clasificado demarcación, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en atención categorías que se establezca reglamentariamente conforme a la importancia económica relativa de los diferentes sectores representados y criterios establecidos en la forma que reglamentariamente se establezca. legislación básica estatal.
b) Los vocales que, en número del 15% Representantes de los señalados en el párrafo anterior, serán elegidos por los miembros del pleno señalados en la letra anterior, entre las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica gallega, propuestos por dentro de la circunscripción de cada cámara que realicen aportaciones voluntarias a la misma, efectivas y satisfechas, a propuesta de las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, en la forma que reglamentariamente se determine. A representativas. Con este fin, dichas las citadas organizaciones deberán proponer empresariales presentarán a la administración tutelante una lista de candidaturas que supere candidatos propuestos, en número que corresponda a las vocalías a cubrir. El número de los vocales de este grupo representará un tercio el sexto del número total de los vocales a cubrir. del pleno.
2. Siempre que esté previsto en los reglamentos c) Representantes de régimen interior las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara, los plenos cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las mismas podrán elegir empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, y su número representará un sexto del número total de los vocales cooperadores, cuyo número del pleno.
Para la determinación, elección y proclamación de los vocales previstos en las letras b) y c) del presente artículo, la junta electoral requerirá un informe al secretario general de cada cámara. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de
no podrá ser superior mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a una quinta parte la elección de nuevos miembros del mismo.
Si no se consiguise que se cubran
los y las vocales electos, de entre personas previstos en las letras b) y c), bien por ausencia de reconocido prestigio, empresas que realicen aportaciones voluntarias bien porque dichas empresas no podrán formar parte del comité ejecutivo ni representar hubiesen designado representantes en el pleno, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la cámara en entidades u organismos públicos con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias o privados. que las ya adheridas designen representantes en el pleno, momento en el que se cubrirán las vacantes mediante elección entre dichas empresas en la forma prevista.
3.
Podrán asistir al pleno a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, siempre las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales una lista de candidatos que hayan sido convocados al efecto. supere en un tercio el número de vocalías a elegir. El número de personas a elegir conforme a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de vocales del pleno.
4. Los vocales de las letras a), b) y c) elegirán al presidente de la cámara así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3.
5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiese, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
6.
La condición de miembro del pleno es única e indelegable, no teniendo y tiene carácter retribuido.
4. 7. Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, asistir a las sesiones que el mismo celebre.
5. 8. El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo y permanece en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.
6. La estructura y composición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizará antes de cada periodo electoral. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos gallegos, todo ello de acuerdo con las directrices establecidas por el órgano tutelar.
7.
9. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes en el pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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