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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 28. Derecho de sufragio activo.

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Artículo 28. Derecho de sufragio activo.
Tendrán la condición de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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