Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 28. Derecho de sufragio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 28. Derecho de sufragio activo.
Tendrán la condición de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


