Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 29. Derecho de sufragio pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (209 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Derecho de sufragio pasivo.
1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán: (Suprimido)
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.
c) No encontrarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
d) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que ésta determine.
2. Para ser candidato a formar parte del pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por cuya representación se opta.
3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores, con excepción del apartado 1.a) anterior.
4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho de sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de sólo uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


