Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 30. Censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 30. Censo electoral.
1. El censo electoral de cada cámara comprenderá las cámaras estará constituido por la totalidad de su electorado, clasificado por grupos y, en su caso, por categorías. las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. Este censo será
2. Su revisiónanual elaborado y se realizará revisado anualmente por el comité ejecutivo, con fecha del día referencia al 1 de enero de cada año. enero.
3. Los grupos comprenderán colectivos formados por sujetos pasivos del impuesto 2. El censo electoral de actividades económicas o tributo que las cámaras, constituido de acuerdo con lo sustituya. Cada grupo podrá subdividirse establecido en categorías el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados representados, en la forma que determine la administración tutelante; clasificación que será revisado, cada cuatro años, por el comité ejecutivo.
Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con lo el principio de reciprocidad, siempre que reglamentariamente cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
4. Para ser candidato a formar parte del pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo y categoría por cuya representación se establezca. opta.
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho de sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.
5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


