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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 38. Régimen económico.

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Artículo 38. Financiación. Régimen económico.
Para 1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la financiación Comunidad Autónoma de sus actividades, las cámaras Galicia dispondrán de los siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
b) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la Comunidad Autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
c)
Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
d) Los recursos que las administraciones públicas destinen a sufragar el coste de los servicios público-administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados.
e)
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) c) Las contribuciones aportaciones voluntarias de su electorado. empresas o entidades comerciales.
g) Las subvenciones, d) Los legados o y donativos que puedan pudieren recibir.
h) e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
i) f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. La administración tutelante podrá determinar otros supuestos en que sea precisa su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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