Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 4. Funciones.
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Artículo 4. Funciones.
1. A las Las cámaras les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: oficiales de comercio, industria, servicios
a) La prestaciónde información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a su electorado. A estos efectos las cámaras podrán llevar a cabo cualquier clase navegación de actividades que contribuyan a la promoción y defensa del comercio, industria y navegación Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a Galicia tendrán las microempresas, tanto en lo relativo a su creación como para el desarrollo de su actividad. funciones de carácter público-administrativo
b) Laslegalmente atribuidas. contempladas en el artículo 5.1 de
c) La gestiónservicios públicos o la realización Ley 4/2014, de funciones que les encomienden o deleguen las administraciones públicas en la forma prevista en las leyes. 1 de abril, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
2. Asimismo, corresponde También corresponderá a las cámaras el ejercicio oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, cuyo contenido en la forma y procedimiento podrán desarrollarse reglamentariamente. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las actuaciones con la extensión que desarrollen otras instituciones u organizaciones legalmente constituidas: se determine, en su caso, reglamentariamente:
a) Elaborar estadísticas Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria industria, los servicios y la navegación de Galicia navegación.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y realizar encuestas seguimiento de evaluación y estudios los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los distintos sectores comerciales, industriales y navieros, así como publicarlos servicios y difundirlos, la navegación.
c) Colaborar con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los órganos competentes de la Ley 12/1989, Comunidad Autónoma de 9 Galicia como órganos de mayo, sobre función estadística pública, en apoyo y asesoramiento para la Ley 7/1993, de 24 creación de mayo, empresas.
d) Colaborar con los órganos competentes de modificación la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Ley 9/1988, realización de 19 actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de julio, los requisitos legales y la verificación de estadística establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
e) Elaborar las estadísticas, encuestas de Galicia, evaluación y demás disposiciones aplicables. estudios que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias.
b) f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
c) Difundir e impartir formación no reglamentada referente a la empresa. g) Colaborar en los programas de formación
d)permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas competentes, dentro de los términos que se establezcan. órganos competentes de la
e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorizaciónAdministración autonómica. Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Emitir informe sobre h) Informar los proyectos de disposiciones generales normas emanados de la Comunidad gallega Autónoma de Galicia que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y industria, los servicios o la navegación, en los supuestos casos y con las condiciones y el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
g) Colaborar en la ejecución de i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
h) j) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia emitiendo informe sobre administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre para la ordenación promoción del territorio, medio ambiente y localización industrial comercio, la industria, los servicios y comercial. la navegación.
i) Designar k) Contribuir a las personas que, en su caso, ejerzan las funciones de arbitraje institucional previstas la promoción del turismo en el artículo 14.1.a) marco de la Ley 60/2003, cooperación y colaboración con los órganos competentes de 23 la Comunidad Autónoma de diciembre, Galicia.
l) Colaborar con los órganos competentes de arbitraje, la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como participar en el sistema arbitral la aportación de consumo, sin perjuicio instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establecido establezcan.
m) Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia también podrán desarrollar cualquier otra función que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 2.1.i) ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Ley básica Comunidad Autónoma de cámaras. Galicia podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y
j) Difundir las actividadeslos programas se prestarán en régimen de apoyo dirigidos libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las empresas indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y participar asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la elaboración organización y gestión de los mismos, cuando así se determine. la
k) Colaborar enpromoción comercial empresa, prestar servicios de certificación y turística, desarrollar actividades homologación de apoyo las empresas y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, crear, gestionar y apoyar administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y fomentar la presencia de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los productos y servicios gallegos requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el exterior. ejercicio de estas actividades.
3. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las cámaras podrán, al objeto de conseguir un más eficaz cumplimiento de los fines que tienen encomendados en beneficio de las empresas de su circunscripción, y previa autorización del órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán promover o participar, junto a otras entidades públicas o privadas, participar en toda clase de asociaciones, consorcios, fundaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, mercantiles, así como establecer celebrar los oportunos convenios de colaboración con otras cámaras. colaboración.
Para el otorgamiento de la citada dicha autorización deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la promoción o participación prevista. Igualmente, el órgano competente de
4. Las cámaras elaborarán dentro del primer semestrecada año una memoria la Administración autonómica en materia de cámaras podrá denegar la autorización cuando la cámara solicitante no hubiese acreditado, con carácter previo, que recoja todas su participación en las actividades entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios desarrollados durante y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio anterior, según ámbito de sus funciones reconocidas, actividades privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y que deberá ser remitida al órgano competente navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras y las administraciones públicas, podrán celebrar convenios de los previstos en materia las letras c) y d) del artículo 4.1 del texto refundido de tutela la Ley de cámaras. contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para eso, y celebrar contratos en los que las administraciones públicas se acomodarán a las prescripciones del citado texto refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas
5.descritas en este artículo, se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los planes de actuaciones que, en su gestión interna, caso, dicten los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia por razón de la materia. Asimismo, las cámaras normalizarán oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y el uso del idioma gallego. Consejo Gallego de Cámaras podrán subscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
8. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras se ajustarán a lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.
9. En el desarrollo de todas las actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el Consejo Gallego de Cámaras, respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, en cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo que se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


