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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 52. El Pleno.

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Artículo 52. El Pleno.
El Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:
Los presidentes o presidentas de todas las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tres Cuatro vocales consultores elegidos por los demás miembros del pleno de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresariales de Galicia.
La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Un representante del órgano tutelar, con voz pero sin voto.
La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las cámaras gallegas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1649 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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