Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 56. Régimen económico y presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 56. Régimen económico y presupuestario.
1. Los ingresos permanentes del Consejo Gallego de Cámaras estarán constituidos por las contribuciones de las cámaras en la cuantía que fije anualmente el consejo Consejo al aprobar sus presupuestos. La contribución de cada cámara no debe ser inferior al 3% del rendimiento del recurso cameral permanente que resulte de la última liquidación presupuestaria, una vez deducidos los gastos de recaudación. Este porcentaje será el mismo para todas las cámaras.
2. El consejo también podrá contar con otros recursos eventuales como contribuciones voluntarias, donativos y subvenciones, así como por el rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la Comunidad Autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente. régimen económico y presupuestario, en
3. Ello el que sea compatible, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


