Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 61. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 61. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia La administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos. aquellos.
A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la cámara afectada y al Consejo Gallego de Cámaras para que efectúen las alegaciones que estimen convenientes, pudiendo reducirse dicho plazo que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda conllevar llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano gestor, que tendrá a su cargo la las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de la cámara y que estará compuesto por representantes de la administración tutelante y de las cámaras durante este periodo. cámaras, en un número no superior a ocho vocales, entre los cuales se escogerá un presidente y un secretario.
3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno, gobierno de las cámaras así como a la convocatoria de nuevas elecciones, manteniéndose y se mantendrá en sus funciones, hasta la constitución de los nuevos órganos camerales, el órgano designado en el acuerdo de suspensión. designado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


