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Legislación › Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico.

Artículo 4. Expedientes de otorgamiento.

Artículo 4. Expedientes de otorgamiento.

1. El otorgamiento de las distinciones se formalizará de oficio, por la Secretaría Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, o a instancia de parte a través de los representantes legales de Asociaciones, Organizaciones o Entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, representativas del sector postal.

2. Las propuestas deberán ir dirigidas al Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico y deberán comprender una previa instrucción de expediente, en el que deberán constar:

1. Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos.

2. La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.

3. Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato.

5. La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.

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