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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas que deberán mantener, en todo momento, los sujetos que intervienen en el sector del petróleo, a los que se hace referencia en el artículo 7 de este real decreto, se fija en 90 92 días de sus ventas o consumos en los 12 meses anteriores, fijándose para su cómputo un período de tres meses entre la terminación de los 12 meses considerados y la fecha de contabilización de las existencias.
Cuando se trate de gases licuados del petróleo, dichas existencias mínimas se fijan en 20 días de las sus ventas o consumos, consumos en los 12 meses anteriores, fijándose para su cómputo un período de tres meses entre la terminación de los 12 meses considerados y la fecha de contabilización de las existencias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas que deberán mantener los sujetos que intervienen en el sector del gas natural se fija en 35 20 días de sus ventas o consumos de carácter firme, firme en los 12 meses anteriores, fijándose para su cómputo un período de tres meses entre la terminación de los 12 meses considerados y la fecha de contabilización de las existencias. condiciones que se fijan en la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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