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Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 26 de agosto de 2004 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 1 bis. Definiciones.
- Artículo 2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. 4 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 3. Obligación de diversificación de suministro de gas natural. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 4. Competencias administrativas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 5. Información. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 6. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 8. Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 9. Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 10. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 11. Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 12. Inicio de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 13. Criterios para determinar el contenido de la obligación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 14. Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos. 4 redacciones · cambió el 19/03/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 16. Suministros firmes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 17. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 18. Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español.
- Artículo 19. Inicio de actividad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 20. Criterios para determinar el contenido de la obligación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 21. Diversificación del suministro. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 23. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Patrimonio y recursos.
- Artículo 25. Contribución de los sujetos obligados. 3 redacciones · cambió el 22/03/2011
- Artículo 26. Establecimiento de las cuotas. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 27. Pago de las cuotas. 3 redacciones · cambió el 22/03/2011
- Artículo 28. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 29. Aplicación de resultados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 31. Almacenamiento de existencias estratégicas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 32. Contratos tipo. 3 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Artículo 33. Distribución geográfica de existencias estratégicas.
- Artículo 34. Calidad de los productos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 35. Aseguramiento de las existencias estratégicas.
- Artículo 36. Venta o permuta de existencias estratégicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Facultades de inspección.
- Artículo 38. Desarrollo de la inspección.
- TÍTULO III
- Artículo 39. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. 3 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 40. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Disposición transitoria primera. Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural.
- Disposición transitoria segunda. Incremento de existencias estratégicas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición transitoria tercera. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
- Disposición transitoria quinta. Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y modificación 2 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Domicilio.
- Artículo 4. Duración.
- Artículo 5. Ámbito territorial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Miembros. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 7. Órganos rectores.
- Artículo 8. Funciones del Presidente.
- Artículo 9. La Asamblea General.
- Artículo 10. Derecho de voto.
- Artículo 11. La Junta Directiva. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 14. Presupuesto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Disolución.
- Artículo 16. Comisión liquidadora.


