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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 31. Almacenamiento de existencias estratégicas.

Artículo 31. Almacenamiento de existencias estratégicas.

1. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos podrá asimismo concertar en condiciones de mercado contratos de compra o arrendamiento de la capacidad de almacenamiento necesaria para el mantenimiento de las existencias estratégicas.

2. Las adquisiciones o arrendamientos de capacidad de almacenamiento por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos se realizarán en condiciones de mercado.

3. Para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias estratégicas, y de acuerdo con lo que se establezca en la planificación obligatoria en materia de instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer planes de actuación de obligado cumplimiento para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La citada Corporación deberá presentar en el primer trimestre de cada año ante el Secretario General de Energía un informe justificativo de los mecanismos previstos para cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias estratégicas así como los planes anuales y plurianuales de inversión en infraestructuras de almacenamiento para su aprobación o modificación.

En el cálculo de las cuotas a que hace referencia el artículo 25.1 se incluirán los costes previstos en el citado plan de inversiones. Dichas cuotas serán recaudadas y mantenidas por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos para la financiación del indicado plan.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 3.5 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22455

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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