Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Artículo 32. Contratos tipo.
Artículo 32. Contratos tipo.
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11725.
Se modifica por el art. 3.6 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22455
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11725 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22455 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


