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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y modificación

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y modificación

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar el contenido de los Anexos I, II y III de este real decreto así como lo dispuesto en el artículo 10.5 cuando resulte necesario para ajustar tales disposiciones a la normativa europea o internacional.

Se modifica por la disposición final 2.12 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11725.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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