Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 5. Ámbito territorial.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos tiene ámbito estatal y sus actividades se extienden a todo el territorio del Estado español. español sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este Real Decreto, y de lo establecido en el punto 3 del artículo 3 de la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-22455 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


