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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Disposición transitoria segunda. Incremento de existencias estratégicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Incremento de existencias estratégicas.
1. Lo dispuesto en el los apartados 1 y 2 del artículo 14 será de aplicación a partir del 1 31 de enero diciembre de 2007. El Ministro 2010.
2. Los aumentos
de Industria, Turismo y Comercio determinará mediante orden el calendario reservas constituidas por cuenta de adaptación los sujetos obligados que efectúe la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos desde la situación actual entrada en vigor de la presente disposición hasta que se alcance la capacidad suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 siguiendo 14, serán asignados entre los siguientes criterios:
a) El proceso debe ser progresivo y
sujetos que lo soliciten de carácter anual acuerdo con entrada los criterios establecidos en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 apartados 4 y 2007. 6 del citado artículo.
b) Las compras de existencias necesarias para cubrir las nuevas necesidades deberán realizarse en condiciones El Ministro de mercado, preferentemente a los sujetos obligados Industria, Turismo y Comercio podrá modificar lo establecido en la proporción que corresponda a sus obligaciones.
c) No obstante lo anterior, tendrán prioridad,
presente disposición en cualquier caso, las ofertas función de venta que conlleven servicios la evolución del mercado y de almacenamiento en condiciones la disponibilidad de mercado, con contratos a largo plazo. infraestructuras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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