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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Disposición transitoria tercera. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Diversificación del suministro Obligación de gas natural mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas que incorporen gas al sistema. transportistas.
Se exime a 1. Hasta el 1 de julio de 2008, los transportistas que incorporen gas natural al sistema estarán obligados a mantener existencias mínimas de seguridad por sus ventas firmes a distribuidores de gas natural.
2. A efectos del cómputo de
la obligación de diversificación existencias mínimas de sus aprovisionamientos, contemplada seguridad por parte de los comercializadores de último recurso de gas natural a partir del 1 de julio de 2008, se incluirán en el artículo 20 cómputo de este real decreto, mientras siga vigente el artículo 15 ventas del Real Decreto año anterior de dichos comercializadores los consumos realizados en el año natural anterior por los consumidores que les hayan sido asignados en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2000, 12/2007, de 23 2 de junio, que establece julio, por la que el gas natural procedente se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del contrato Sector de Argelia se aplicará preferentemente al suministro a tarifas, Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a partir lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del 1 Parlamento Europeo y del Consejo, de enero 26 de 2004. junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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