Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
La Administración pública gallega, mediante las ayudas que se establezcan, reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora del subsidio económico por riesgo durante el embarazo, reconociéndolo aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico de riesgo durante el embarazo.
Asimismo, y aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico por maternidad, se garantizará la percepción del cien por cien de su base reguladora durante el periodo de las seis semanas desde el nacimiento del hijo o hija.
Se modifica por la disposición adicional 1.2.4 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-10021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


