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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2004 y la del 14 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo. embarazo o por maternidad.
La Administración pública gallega gallega, mediante las ayudas que se establezcan, reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora del subsidio económico por riesgo durante el embarazo, reconociéndolo aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico de riesgo durante el embarazo.
Asimismo, y aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico por maternidad, se garantizará la percepción del cien por cien de su base reguladora durante el periodo de las seis semanas desde el nacimiento del hijo o hija.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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