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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.

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Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares.
La Administración pública gallega reconoce 1. Todo el derecho del personal a su funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la Administración pública gallega con hijos e hijas hijos/hijas o acogidos/acogidas menores de seis años doce años, o con familiares dependientes, que convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, a podrá solicitar, y concediéndosele si las necesidades del servicio lo permitieran, la flexibilización de su la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia, determinado, determinado en cada caso, a petición de la persona interesada, interesada y oída la representación legal del personal, por el director o directora la dirección de personal de la unidad administrativa o del centro de trabajo, ajustándose siempre a las necesidades del servicio, y, trabajo. La decisión, si las necesidades del servicio lo admitieran, se permitieran, reconocerá el más amplio horario diario de referencia posible. Dentro del horario diario de referencia establecido, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando, en cómputo mensual, resulten cumplidas todas las horas mensuales de trabajo aplicables.
2. Idéntico derecho tendrán quienes, sean hombres o mujeres, se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión del interesado/interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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