Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
1. La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres gestantes a su servicio y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.
2. Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.
3. Los permisos mencionados en el punto anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el año natural al que las mismas correspondan.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. BOE-A-2015-5677.
Se modifica por la disposición adicional 1.2.8 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-10021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


