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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación.

Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación.

1. La Administración pública gallega facilitará que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad.

2. Las mismas condiciones habrán de darse en caso de lactación artificial por parte de padres o madres.

Se añade por la disposición adicional 1.2.7 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-10021.

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