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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 42 ter. Permiso por lactancia.

Artículo 42 ter. Permiso por lactancia.

1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de doce meses, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que, a elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o final de la jornada de trabajo, o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y final de la jornada.

El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento después del término del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.

2. Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso por lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos o prorratearse su duración.

3. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los doce meses.

4. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. BOE-A-2015-5677.

Se añade por la disposición adicional 1.2.6 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. BOE-A-2007-10021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer

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